La SB 495 ya cambió la aseguranza de casa en California: el Capítulo 542 se aprobó el 10 de octubre de 2025, la ley aplica desde el 1 de enero de 2026, y los formularios emitidos o renovados a partir del 1 de julio de 2026 deben cumplirla. La SB 876, Capítulo 656, se aprobó el 27 de septiembre de 2026, y sus reglas nuevas entran en vigor el 1 de enero de 2028, también para pólizas que se originen o se renueven a partir de esa fecha. Aquí está lo que dice cada estatuto y qué revisar en la renovación del seguro de hogar.
Algunas aseguradoras están enviando avisos a los asegurados sobre estos cambios. El aviso no es la ley. Las dos leyes de abajo son la fuente, y las citas salen del texto capitulado en el sitio oficial de la Legislatura de California. Si ya tiene un aviso de renovación en la mano, puede llamar al 209-670-1556.
Fuente: SB 495, Capítulo 542 y SB 876, Capítulo 656, en leginfo.legislature.ca.gov.
| Tema | SB 495 (ya en vigor) | SB 876 (desde 2028) |
|---|---|---|
| Cuándo aplica | Aprobada el 10 de octubre de 2025. En vigor desde el 1 de enero de 2026. Los formularios emitidos o renovados a partir del 1 de julio de 2026 deben cumplir. Cód. Seguros §2051.5(e) y §10103.7(c). | Aprobada el 27 de septiembre de 2026. Disposiciones operativas el 1 de enero de 2028. El §2071(e) rige pólizas originadas o renovadas a partir de esa fecha. |
| Contenidos tras pérdida total en emergencia | Si la casa principal amueblada es pérdida total cubierta en un estado de emergencia declarado, la aseguradora debe ofrecer al menos el 60 por ciento del límite de propiedad personal, hasta $350,000, sin inventario detallado. §10103.7(b)(1). | La SB 876 no vuelve a escribir esa oferta de contenidos. |
| Reclamar más con inventario | El asegurado puede reclamar lo que pase de ese pago, hasta el límite de contenidos. La aseguradora debe explicar las dos opciones y puede pedir una declaración firmada. §10103.7(b)(2), (b)(3) y (b)(5). | No es una regla nueva de la SB 876. |
| Prueba de pérdida | Después de una pérdida por emergencia, la prueba de pérdida no se puede exigir antes de 100 días, con prórrogas de tres meses por causa justificada. §2051.5(b)(3). | El texto de 2028 del §2051.5 conserva la regla de los 100 días. |
| Gastos de vivienda adicional | No es el tema de las reformas de la SB 495. | Una lista escrita de ALE (se puede enviar en electrónico). Tras una pérdida por emergencia, ALE de al menos 24 meses, con prórroga hasta 36 meses, más 15 días de calendario después de que la casa sea habitable. §2060. |
| Costo de reposición ampliado | La SB 495 no crea esta oferta. | Oferta obligatoria de al menos 50 por ciento sobre el límite de la vivienda principal, si la propiedad califica. El rechazo se anota en la hoja de declaraciones. §10103.2. |
| Códigos si reconstruye en otro lugar | La ley anterior ya impedía negar el costo de códigos o de reposición solo porque se reconstruye o se compra en otro sitio. | En una póliza emitida, modificada o renovada a partir del 1 de enero de 2028, el pago de códigos al reconstruir en otro lugar incluye los costos que habrían aplicado si la casa se hubiera reconstruido en el lugar original. §2051.5(c)(1). |
| Estimado de reconstrucción | La SB 495 no lo amplía. | Cada dos años en la renovación, y el deber ahora incluye una póliza del Plan FAIR cuando hay costo de reposición y el límite está bajo el máximo del programa. §10103.4. |
| A quién llamar en un reclamo de emergencia | La SB 495 no crea esta regla de contacto. | Un contacto principal dentro de 30 días de calendario tras el aviso del reclamo. §14047. Un número gratuito dentro de 15 días de calendario. §10103.8. |
| Multas y reportes | Agrega los §§937 a 937.5: las aseguradoras admitidas reportan al Departamento de Seguros su reaseguro y el uso de modelos de catástrofe. El comisionado publica un reporte agregado. Los reportes de cada compañía siguen siendo confidenciales. | Multas civiles más altas por prácticas injustas ligadas a un estado de emergencia. §790.035. |
El encabezado capitulado en la página de la SB 495 dice “Senate Bill No. 495 CHAPTER 542”, y la línea de promulgación dice que el Gobernador la aprobó el 10 de octubre de 2025 y que se archivó ante el Secretario de Estado el mismo día. Las reglas para el asegurado están en el Código de Seguros §2051.5 y §10103.7. Las secciones 937 a 937.5 son un deber de reporte hacia el Departamento de Seguros, no una línea de la hoja de declaraciones.
“On and after July 1, 2026, all policy forms issued or renewed by an insurer shall comply with this section in its entirety, including the changes made to this section by the act that added this paragraph.”
Código de Seguros §2051.5(e) y §10103.7(c), SB 495 (Cap. 542, Estatutos de 2025). Traducción: a partir del 1 de julio de 2026, todos los formularios emitidos o renovados por una aseguradora deben cumplir con esta sección en su totalidad, incluidos los cambios de la ley que agregó este párrafo.Después de una pérdida total cubierta de la vivienda principal amueblada en un estado de emergencia, según la definición del Código de Gobierno §8558, la regla de contenidos está en el §10103.7(b).
“the insurer shall offer a payment under the contents (personal property) coverage in an amount no less than 60 percent of the policy limit applicable to the personal property covered under the policy, up to a maximum of three hundred fifty thousand dollars ($350,000), without requiring the insured to file an itemized claim.”
Código de Seguros §10103.7(b)(1), SB 495. Traducción: la aseguradora debe ofrecer un pago de contenidos de no menos del 60 por ciento del límite de propiedad personal de la póliza, hasta un máximo de $350,000, sin exigir un reclamo detallado.Ese pago es una oferta, no el tope del reclamo. El párrafo (b)(2) dice que, después de recibirlo, el asegurado puede recuperar cantidades adicionales hasta el límite de contenidos presentando un reclamo. El párrafo (b)(3) dice que la aseguradora debe avisarle de la opción del párrafo (1) y de la opción de presentar después un reclamo detallado completo según el párrafo (2). El párrafo (b)(5) dice que, como condición del anticipo, la aseguradora puede exigir que el asegurado firme una declaración en la que reconozca que la residencia estaba amueblada y que cree razonablemente que los bienes dañados o destruidos valían al menos el anticipo. La propiedad personal programada queda fuera, según el (b)(4).
“In the event of a loss relating to a state of emergency, as defined in Section 8558 of the Government Code, an insurer shall not require the insured to provide proof of loss less than 100 days after the loss.”
Código de Seguros §2051.5(b)(3)(A), SB 495. Traducción: en una pérdida relacionada con un estado de emergencia, la aseguradora no puede exigir la prueba de pérdida antes de 100 días después de la pérdida.El inciso (b)(3)(B) exige “one or more additional extensions of three months for submission of proof of loss for good cause”: una o más prórrogas de tres meses para presentar la prueba de pérdida, por causa justificada, cuando el asegurado, de buena fe y con diligencia razonable, enfrenta una demora fuera de su control. La ley da ejemplos: demora de la aseguradora en acusar recibo del reclamo, un inventario de contenidos que es prematuro porque la construcción de la estructura principal no ha empezado, falta de contratistas, incapacidad del asegurado, e imposibilidad de entrar a la propiedad por una acción del gobierno o por materiales peligrosos.
Las secciones 937 a 937.5 exigen que una aseguradora admitida, en un grupo que alcance el umbral de primas emitidas que fija la ley para los ramos de propiedad que nombra, entregue al comisionado un reporte de reaseguro y de modelos de catástrofe a más tardar el 1 de marzo de 2026, y cada 1 de marzo después (§937.1). El comisionado publica un reporte agregado que no identifica a una aseguradora (§937.3). Los reportes de cada compañía son confidenciales (§937.2).
La página de la SB 876 se encabeza “Senate Bill No. 876 CHAPTER 656” y dice que el Gobernador la aprobó el 27 de septiembre de 2026. El resumen del Consejero Legislativo dice: “This bill would make its provisions operative on January 1, 2028.” En español: esta ley hace operativas sus disposiciones el 1 de enero de 2028.
“The amendments to this section made by Senate Bill 876 of the 2025–26 Regular Session shall govern a policy utilizing the form provided in subdivision (a) when that policy is originated or renewed on or after January 1, 2028.”
Código de Seguros §2071(e), SB 876 (Cap. 656). Traducción: las reformas de la SB 876 rigen una póliza que use el formulario de la subdivisión (a) cuando esa póliza se origine o se renueve a partir del 1 de enero de 2028.Las secciones agregadas repiten la fecha con esta frase: “This section shall become operative on January 1, 2028.” Aparece en el texto nuevo del §2060, §10103.2, §10103.4, §10103.8, §14047, §790.035 y §2051.5.
El texto operativo del §2060(a)(1) exige una lista escrita de los conceptos que la aseguradora cree que pueden cubrirse como gastos de vivienda adicional, y permite enviarla como documento electrónico. Tras una pérdida cubierta relacionada con un estado de emergencia, el §2060(b)(1) dice que la cobertura de gastos de vivienda adicional, pérdida de uso, valor justo de renta o cobertura similar “shall be for a period of no less than 24 months from the inception of the loss”, y que la aseguradora “shall grant an extension of up to 12 additional months, for a total of 36 months”, cuando la reconstrucción se demore por causas fuera del control del asegurado. El inciso (b)(3) agrega los días para regresar:
“shall extend 15 calendar days beyond the date upon which the premises is deemed habitable for the insured to make the necessary arrangements to move back into the premises.”
Código de Seguros §2060(b)(3), SB 876. Traducción: se extiende 15 días de calendario después de la fecha en que la vivienda se considere habitable, para que el asegurado haga los arreglos para volver.El §2060(d) también dice que una póliza de casa con un límite en dólares para gastos de vivienda adicional no se emite ni se renueva si no se ofrece una cobertura ampliada “in an amount of no less than 50 percent of coverage above the underlying policy limits for additional living expenses”, con el cargo de prima de esa cobertura extra. El inciso (e) limita la sección a la vivienda principal del asegurado.
“A residential property insurance policy shall not be issued or renewed in this state unless the applicant or insured is offered extended replacement cost coverage, as defined in Section 10102, in an amount of no less than 50 percent of coverage above the policy limits for the primary dwelling.”
Código de Seguros §10103.2(a), SB 876. Traducción: una póliza de propiedad residencial no se emite ni se renueva en este estado si no se ofrece costo de reposición ampliado, de no menos del 50 por ciento por encima de los límites de la vivienda principal.Si usted rechaza la oferta, el §10103.2(b) dice que la aseguradora debe registrar el rechazo e identificar en la hoja de declaraciones que se ofreció costo de reposición ampliado de al menos 50 por ciento y que se está rechazando. El inciso (d) limita el deber a propiedades elegibles para costo de reposición. La sección entra en vigor el 1 de enero de 2028.
El §2051.5(c)(1) del texto que entra en vigor el 1 de enero de 2028 dice que, no obstante una cláusula de una póliza emitida, modificada o renovada a partir de esa fecha, si usted reconstruye en un lugar nuevo o compra una casa ya construida en un lugar nuevo, “the building code upgrade cost payable shall include all costs that would have been incurred if the insured structure been completely rebuilt at its original location.” El texto legal usa esa redacción. La indemnización no puede pasar de lo que habría costado reconstruir en el lugar original, hasta los límites de la póliza.
El §10103.4(a) exige a la aseguradora que da costo de reposición entregar, cada dos años al renovar, “an estimate of the cost necessary to rebuild or replace the insured structure.” El inciso (c) es la frase del Plan FAIR:
“This section also applies to a residential property insurance policy provided by the California FAIR Plan Association if replacement cost coverage is available under the policy and the policy limit being offered or provided is less than the maximum combined policy limit available under this program.”
Código de Seguros §10103.4(c), SB 876. Traducción: esta sección también aplica a una póliza del Plan FAIR si hay costo de reposición disponible y el límite ofrecido o vigente es menor que el límite combinado máximo del programa.Cómo encajan el Plan FAIR y una póliza de diferencia en condiciones está en el Plan FAIR de California y en seguro de casa en zona de incendios.
El §14047(a) dice que, si un reclamo de propiedad residencial se relaciona con un estado de emergencia, “the insurer shall assign a primary point of contact within 30 calendar days from the date the notice of claim is provided to the insurer.” Si después asignan otro contacto principal, el reporte escrito de estado vence a los 15 días de calendario de esa asignación.
El §10103.8(d)(1) dice que, a más tardar 15 días de calendario desde que la aseguradora recibió el aviso del reclamo, debe entregar al reclamante copia del aviso más reciente descrito en el §14046 y “a toll-free telephone number that an affected claimant may call for answers to questions, including questions about the claim and coverage under the policy”: un número telefónico gratuito para preguntas sobre el reclamo y la cobertura.
La versión del §790.035 que entra en vigor el 1 de enero de 2028 conserva el tope ordinario y agrega un rango más alto cuando el acto se relaciona con un estado de emergencia. El inciso (b) dice que quien incurra en un método injusto o en un acto injusto o engañoso “relating to a state of emergency” responde por una multa civil “of no less than five thousand dollars ($5,000) for each act, not to exceed ten thousand dollars ($10,000) for each act, or, if the act or practice was willful, a civil penalty of no less than ten thousand dollars ($10,000) for each act, not to exceed twenty thousand dollars ($20,000) for each act.” Esas multas son a favor del estado. La sección no crea una acción privada.
Fuente: las mismas dos leyes capituladas, texto de la SB 495 y texto de la SB 876.
Un aviso de renovación se lee mejor junto a la hoja de declaraciones. Llame y revisamos los límites, la línea de costo de reposición ampliado y si el estimado del Plan FAIR forma parte del expediente.
Cotizar Llamar al 209-670-1556The same explainer in English, with the SB 495 and SB 876 quotations.
La SB 495 es el Capítulo 542 de los Estatutos de 2025. El texto capitulado dice que el Gobernador la aprobó el 10 de octubre de 2025 y que se archivó ante el Secretario de Estado el mismo día. Aplica desde el 1 de enero de 2026. Los formularios tienen una fecha posterior escrita en la ley. El Código de Seguros §2051.5(e) y el §10103.7(c) dicen, cada uno: “On and after July 1, 2026, all policy forms issued or renewed by an insurer shall comply with this section in its entirety, including the changes made to this section by the act that added this paragraph.” En español: a partir del 1 de julio de 2026, todos los formularios emitidos o renovados deben cumplir con esa sección en su totalidad.
La sección 10103.7(b)(1), reformada por la SB 495, dice que tras una pérdida total cubierta de la vivienda principal por un estado de emergencia, si la residencia estaba amueblada, la aseguradora debe ofrecer un pago de contenidos de no menos del 60 por ciento del límite de propiedad personal, hasta un máximo de $350,000, sin un reclamo detallado. Todavía se puede detallar el resto, hasta el límite de contenidos (§10103.7(b)(2)). La aseguradora debe explicar las dos opciones (§10103.7(b)(3)) y puede exigir una declaración firmada (§10103.7(b)(5)).
La sección 2051.5(b)(3)(A) dice que, en una pérdida relacionada con un estado de emergencia, la aseguradora no puede exigir la prueba de pérdida antes de 100 días después de la pérdida. El inciso (b)(3)(B) exige una o más prórrogas de tres meses por causa justificada si el asegurado, de buena fe y con diligencia razonable, encuentra una demora fuera de su control.
La SB 876, Capítulo 656, se aprobó el 27 de septiembre de 2026. El resumen dice que sus disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2028. La sección 2071(e) dice que esas reformas del formulario estándar rigen una póliza originada o renovada a partir del 1 de enero de 2028. El texto nuevo de los §§2060, 10103.2, 10103.4, 10103.8, 14047, 790.035 y 2051.5 dice que cada sección entra en vigor el 1 de enero de 2028.
La sección 10103.2(a), vigente el 1 de enero de 2028, dice que una póliza de propiedad residencial no se emite ni se renueva si no se ofrece costo de reposición ampliado de no menos del 50 por ciento por encima de los límites de la vivienda principal, junto con el cargo de prima de esa cobertura. Si usted rechaza la oferta, el §10103.2(b) exige que la aseguradora registre el rechazo y lo identifique en la hoja de declaraciones. El deber aplica solo si la propiedad es elegible para costo de reposición (§10103.2(d)).
Sí, cuando se cumplen las condiciones de la ley. La sección 10103.4, vigente el 1 de enero de 2028, exige un estimado para reconstruir o reemplazar cada dos años al renovar, si la aseguradora da costo de reposición. El inciso (c) dice que la sección también aplica a una póliza del Plan FAIR de California si hay costo de reposición disponible y el límite ofrecido o vigente es menor que el límite combinado máximo del programa.
El personal con licencia en Stockton, San Jose y San Rafael puede revisar una hoja de declaraciones por teléfono.